¿La edad de imputabilidad legal debería adelantarse ante casos de actos delictivos en edades cada vez más prematuras?
Probablemente, antes del último incidente con el niño de trece años en Barcelona, no nos habríamos comido la cabeza con esta pregunta. Es lo habitual en este mundo; hasta que no tenemos un problema delante de nuestras narices, no nos damos cuenta de que existe.
El concepto de imputabilidad suele ser un concepto complejo, sobre todo, teniendo en cuenta la amplia variedad de posibilidades y posturas diferentes que se pueden tener en cuenta a la hora de abordar su significado.El profesor Blanco Lozano define la imputabilidad como "aquella doble capacidad del sujeto para, por un lado, comprender la ilicitud del hecho determinada por la norma, y por el otro, actuar conforme a dicha comprensión, de manera que si falta una u otra, estaremos ante un sujeto inimputable".
Si partimos del significado anterior de imputabilidad, uno de los princ
ipales problemas será establecer la barrera entre la imputabilidad y la inimputabilidad. En la legislación penal es tradición considerar la minoría de edad penal como causa de inimputabilidad del sujeto.
En principio, es lógico pensar que un niño pequeño tenga falta de capacidad de comprensión, de autodeterminación y que no se vea motivado por las normas.
De esta forma, la minoría de edad como causa de inimputabilidad, implica que no existe ningún tipo de sanción cuando el menor de edad penal comete un hecho sancionado como delito por la legislación penal. Cuando esto pasa, intervienen las autoridades administrativas, pero no en funcion del acto antijurídico cometido, sino de las carencias educativas, familiares o sociales que manifieste el menor.
Este año, un alumno de trece años asesinó a un profesor e hirió a otro y a varios alumnos empuñando en sus manos un machete y una ballesta. Al principio se pensó que este incidente se había debido a un brote psicótico aislado como causa de su comportamiento, pero más tarde se encontraron pruebas que revelaban que podría haber planeado la agresión con antelación.
En España la edad de imputabilidad legal son los catorce años, por lo que este joven no pudo ser detenido ni privado de libertad. Si el delito se cometió debido a un brote psicótico, propondría que le pusieran bajo vigilancia psiquiátrica, pero si no, se deberían tomar otro tipo de medidas.
Hay países como Francia, en los que la edad de imputabilidad legal son los diez años, lo cual me parece excesivo, ya que a esta edad no se tiene la suficiente madurez intelectual como para comprender lo que se debe y no se debe hacer, ni lo que implica incumplir una norma. En EEUU se puede condenar al niño a cadena perpetúa, con lo que estoy totalmente en contra, de lo que se trata es de reformar, que una persona cometa un acto terrible no quiere decir que sea un neurótico el resto de su vida.
En mi opinión se deberían considerar métodos de observación, indagar los factores que le han llevado a cometer el delito.No adelantaría la edad de imputabilidad legal, simplemente me plantearía el hecho de hacer excepciones, no drásticas, pero si conforme a la situación.
Lo fácil es despreocuparse del problema, como se hace en Estados Unidos, pero para mi, lo importante es estudiar lo que ha llevado al sujeto a realizar el acto, encontrar una forma de que sea reeducado.