sábado, 9 de mayo de 2015


¿La edad de imputabilidad legal debería adelantarse ante casos de actos delictivos en edades cada vez más prematuras?

Probablemente, antes del último incidente con el niño de trece años en Barcelona, no nos habríamos comido la cabeza con esta pregunta. Es lo habitual en este mundo; hasta que no tenemos un problema delante de nuestras narices, no nos damos cuenta de que existe.

El concepto de imputabilidad suele ser un concepto complejo, sobre todo, teniendo en cuenta la amplia variedad de posibilidades y posturas diferentes que se pueden tener en cuenta a la hora de abordar su significado.El profesor Blanco Lozano define la imputabilidad como "aquella doble capacidad del sujeto para, por un lado, comprender la ilicitud del hecho determinada por la norma, y por el otro, actuar conforme a dicha comprensión, de manera que si falta una u otra, estaremos ante un sujeto inimputable".

Si partimos del significado anterior de imputabilidad, uno de los princ
ipales problemas será establecer la barrera entre la imputabilidad y la inimputabilidad.  En la legislación penal es tradición considerar la minoría de edad penal como causa de inimputabilidad del sujeto.
En principio, es lógico pensar que un niño pequeño tenga falta de capacidad de comprensión, de autodeterminación y que no se vea motivado por las normas.
De esta forma, la minoría de edad como causa de inimputabilidad, implica que no existe ningún tipo de sanción cuando el menor de edad penal comete un hecho sancionado como delito por la legislación penal. Cuando esto pasa, intervienen las autoridades administrativas, pero no en funcion del acto antijurídico cometido, sino de las carencias educativas, familiares o sociales que manifieste el menor.


Este año, un alumno de trece años asesinó a un profesor e hirió a otro y a varios alumnos empuñando en sus manos un machete y una ballesta. Al principio se pensó que este incidente se había debido a un brote psicótico aislado como causa de su comportamiento, pero más tarde se encontraron pruebas que revelaban que podría haber planeado la agresión con antelación.

En España la edad de imputabilidad legal son los catorce años, por lo que este joven no pudo ser detenido ni privado de libertad. Si el delito se cometió debido a un brote psicótico, propondría que le pusieran bajo vigilancia psiquiátrica, pero si no, se deberían tomar otro tipo de medidas.


Hay países como Francia, en los que la edad de imputabilidad legal son los diez años, lo cual me parece excesivo, ya que a esta edad no se tiene la suficiente madurez intelectual como para comprender lo que se debe y no se debe hacer, ni lo que implica incumplir una norma. En EEUU se puede condenar al niño a cadena perpetúa, con lo que estoy totalmente en contra, de lo que se trata es de reformar, que una persona cometa un acto terrible no quiere decir que sea un neurótico el resto de su vida.

En mi opinión se deberían considerar métodos de observación, indagar los factores que le han llevado a cometer el delito.No adelantaría la edad de imputabilidad legal, simplemente me plantearía el hecho de hacer excepciones, no drásticas, pero si conforme a la situación.

Lo fácil es despreocuparse del problema, como se hace en Estados Unidos, pero para mi, lo importante es estudiar lo que ha llevado al sujeto a realizar el acto, encontrar una forma de que sea reeducado.

martes, 17 de marzo de 2015



FRENTE AL FANATISMO RELIGIOSO
¿SE DEBERÍA LIMITAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CUANDO ÉSTA SE REFIERA A CREENCIAS RELIGIOSAS?



Durante estas últimas décadas hemos luchado por la libertad de expresión, para tener la posibilidad de expresarnos libremente sin que nadie nos reprima ni nos impida expresar nuestros pensamientos; pero, ahora podemos ver que eso, por lo que tanto hemos luchado y que tanto hemos defendido, puede tener grandes inconvenientes.






Una de las razones más importantes que nos hacen cuestionar la necesidad de la  libertad de expresión es el fanatismo religioso. A esta actitud le debemos la mayor parte de conflictos bélicos, holocaustos, asesinatos y actos terroristas que se han llevado a cabo a lo largo de la historia.

En primer lugar, aclararemos este concepto. El fanatismo supone la lealtad incondicional e irracional a una causa, lo que puede llevar fácilmente a actos violentos. Un fanático religioso sólo acepta como válidas sus propias creencias, discriminando, castigando y negando la existencia a las personas que piensan de forma distinta.




Este tipo de fanatismo no es el único que causa controversias, pero se han llevado a cabo actos terribles debido a él, por lo que se merece un momento de reflexión. Se ha ido acrecentando a lo largo de los años debido a muchos factores, como por ejemplo, la tecnología.


El fanatismo es a la superstición lo que el delirio es a la fiebre, lo que la rabia es a la cólera. El que tiene éxtasis, visiones, el que toma los sueños por realidades y sus imaginaciones por profecías es un fanático novicio de grandes esperanzas; podrá pronto llegar a matar por el amor de dios.

 Voltaire 

El fanatismo aparece donde un genio se rodea con un manojo entero de idiotas.

Paul Carvel
                                                                                                                                  
Con o sin religión siempre habrá buena gente haciendo cosas buenas y mala gente haciendo cosas malas. Pero para que la buena gente haga cosas malas hace falta la religión.  

Steven Weinberg

                                                                                                                           
A lo largo de la historia hemos sido testigos de numerosos sucesos que se deben a esta ciega pasión, los cuales no habrían ocurrido si hubiese un margen de libertad de expresión. A continuación veremos unos ejemplos:

  • La quema de la Biblioteca de Alejandría que llevó a la humanidad a vivir 1000 años de oscuridad.
  • Un gran ejemplo que todos deberíamos conocer es la Inquisición española, fundada por los Reyes Católicos en el siglo XV. Como consecuencia de esta barbarie murieron cientos de personas a manos de la Iglesia católica simplemente por no estar de acuerdo con su ideología.
  • El actual atentado en París contra la editorial Charlie Hebdo a mano Al-Qaeda por haber ridiculizado a una figura religiosa. El 11S fueron también una serie de atentados terroristas suicidas llevados a cabo por esta red yihadista.
  • La destrucción de las antiguas ciudades de Nimrud, Hastra y Dur Sharrukin por los yihadistas, los cuales dijeron que el profeta les ordenó deshacerse de las estatuas y las reliquias


                                 https://www.youtube.com/watch?v=NllJ7YQTRMQ

Conocidos algunos ejemplos, teóricamente entendemos mejor el concepto, ahora abordaremos la segunda parte relacionada con la libertad de expresión.
Siempre debemos tener en cuenta, que existiendo la libertad de expresión, siempre habrá alguna expresión que nos desagrade o incomode. Pero según mi opinión ese no es el problema, yo veo la cuestión en cuándo la expresión simplemente resulta desagradable y cuándo pasa los limites de lo legal.

En la Constitución española se le dedica un artículo: 

1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


La libertad de expresión no significa decir lo que quieras, sino no ser perseguido por expresar determinadas ideas. Es un derecho, una conquista que ciertas personas insisten en destruir, somos humanos y esto implica que siempre habrá algún grupo que impida la felicidad del resto. 

El fanatismo religioso causa terribles problemas, suprime cualquier tipo de tolerancia. En mi opinión no debe hacernos cuestionar la libertad de expresión, porque los asesinatos, la destrucción de importantes símbolos históricos o los actos terroristas pasan el límite de lo legal, por lo que se separa de todo aquello que pueda tener que ver con la libertad de expresión.

Además, no debemos confundir entre una persona religiosa tolerante, que posee determinadas creencias, pero que a su vez respeta las de los demás, con un fanático religioso que rechaza a todo aquel con un pensamiento diferente. 

Finalmente creo que la libertad de expresión nunca se debería limitar, antes de pensarlo si quiera habría que centrarse en buscar otras soluciones.